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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 39

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

A los migrantes que, luego de cumplir los requisitos exigibles en materia de residencia y de seguridad social en los términos del presente decreto y demás disposiciones aplicables, comiencen a desarrollar una actividad laboral dependiente o no dependiente que les conceda el amparo del Seguro Nacional de Salud de conformidad a la Ley Nº 18.211 y su reglamentación, les será aplicable la misma normativa que a los nacionales tanto en materia de aportes obligatorios al Fondo Nacional de Salud como de extensión de dicho amparo a hijos, cónyuges y concubinos, y de integralidad de las prestaciones de conformidad con los programas aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

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