Artículo 40
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud no podrán rechazar a ningún migrante amparado por el Seguro Nacional de Salud ni limitarle las prestaciones incluidas en los programas integrales de salud aprobados por el Ministerio de Salud Pública.
En el caso de migrantes no amparados por dicho seguro, regirán las limitaciones establecidas en la normativa vigente para los nacionales.