Artículo 53
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los interesados podrán tramitar ante el Consulado de su jurisdicción, el formulario de ingreso, en el cual deberán constar todos los datos necesarios a fin de ubicarlo en la categoría de residente que le corresponda, conforme a los requisitos establecidos en el presente decreto.
Una vez recibida la solicitud, el Consulado enviará el correspondiente legajo con sus actuaciones a la Dirección para Asuntos Consulares, quien será la encargada de remitir los mismos a la Dirección Nacional de Migración para su estudio y posterior aprobación.