Artículo 52
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Oficinas Consulares, corresponde la recepción de solicitudes de ingreso de los migrantes y sus familias que deseen establecerse en nuestro país.