Artículo 51
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Establécese como excepción un plazo de un año contado a partir de la vigencia del presente decreto para que aquellos hijos de padre o madre oriental nacidos en el extranjero y que no hayan sido inscriptos ante los Agentes consulares correspondientes, así lo hagan.