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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 56

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

A los efectos de garantizar el fomento de la suscripción de convenios con Estados en los que residen nacionales uruguayos y garantizarles la igualdad de trato con los nacionales de esos Estados, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, dispondrá a las Misiones Diplomáticas, luego de las consultas pertinentes, las negociaciones con aquellos países con los cuales haya receptividad necesaria como para concluir tratados de esta naturaleza.

Los nuevos marcos jurídicos no derogan los existentes por lo que aquellos países con los que se han suscripto convenios migratorios, de cooperación y amistad donde esté estipulada la cláusula de igualdad de trato con los nacionales, se mantendrán vigentes.

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