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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 57

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Nº 441/011 de 19/12/2011 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009 artículo 57.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto N.º 394 · 02/09/2009

Funcionará en la órbita de dicha Dirección, la Oficina de Retorno y Bienvenida creada por el Decreto Nº 357/008 de fecha 23 de julio de 2008 que, en estrecha coordinación con las organizaciones de uruguayos residentes en el extranjero y con los organismos involucrados, realizará gestiones concretas de ayuda al compatriota que regresa.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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