Artículo 58
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las Oficinas Consulares llevarán un registro de todos los Consejos Consultivos y Asociaciones de uruguayos que se encuentren establecidas en su jurisdicción comunicando a la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación cuando se constituyan nuevas organizaciones.