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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 209

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Cuando se presenten documentos que tengan relación con los hechos que motivan el sumario o investigación se mencionará en el acta respectiva su presentación y se mandará agregar a los autos previa rubricación por el instructor y la persona que lo ofreciese y, en su caso, según el procedimiento a que alude el Inciso 2º del artículo 202.

Ordenará simplemente la agregación bajo su firma, de todo documento que reciba por cualquier otra vía.

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