Artículo 210
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
A efectos de garantir el secreto de la investigación, el instructor podrá dirigirse directamente a los distintos servicios del Poder Ejecutivo recabando los datos e información necesarios a su labor.
Las diligencias solicitadas por el instructor revestirán carácter urgente y tendrán preferencia especial en el trámite.