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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Especialmente se emplearán formularios para:

a) Las gestiones de los funcionarios y la formulación de las documentaciones técnicas o administrativas rutinarias (licencias, solicitud de materiales, partes de personal, control de vehículos, control de documentos, informes de avance de obras, etc.);

b) Las gestiones de los particulares relativas a prestaciones de

servicios, cumplimiento de exigencias legales o reglamentarias

(certificaciones, inscripciones, etc.), permisos autorizaciones y

otros actos de trámite directo o inmediato entre las dependencias

competentes y los administrados. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 163.

Ver en IMPO ↗

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