Artículo 40
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Especialmente se emplearán formularios para:
a) Las gestiones de los funcionarios y la formulación de las documentaciones técnicas o administrativas rutinarias (licencias, solicitud de materiales, partes de personal, control de vehículos, control de documentos, informes de avance de obras, etc.);
b) Las gestiones de los particulares relativas a prestaciones de
servicios, cumplimiento de exigencias legales o reglamentarias
(certificaciones, inscripciones, etc.), permisos autorizaciones y
otros actos de trámite directo o inmediato entre las dependencias
competentes y los administrados. (*)