Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 41

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los formularios se individualizarán por su denominación, código identificatorio de la unidad emisora y número correlativo anual asignado por la unidad que centralice el sistema de formularios o, en su defecto, por la dependencia emisora. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 163.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 40 Ver en la norma completa Artículo 42 →