Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los formularios no requerirán carta o memorando de presentación ni expediente para su tramitación.

Se tramitarán directamente entre la persona o entidad interesada y la dependencia competente para actuar o prever.

Las unidades de administración documental no registrarán ni harán duplicados de los formularios correspondientes a trámites que se sustancien ante las restantes unidades administrativas. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 163.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 41 Ver en la norma completa Artículo 43 →