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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 30

Ley de Propiedad Horizontal · Ley N.º 10.751 de 1946

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO VI DISPOSICIONES finales

La Municipalidad determinará, en cada caso, si el edificio que se pretende dividir en departamentos o pisos, o construirse bajo el amparo de esta ley, cumple con las exigencias de la misma y con las ordenanzas municipales que a ella se refieren.

No podrá autorizarse escritura pública alguna de traspaso de dominio o de hipoteca, sobre la propiedad de un departamento o piso de un edificio, ni podrá ser inscripta en los registros respectivos, sin que se haga expresa constancia de la declaración municipal que antecede, y de que ha sido asegurado contra incendios.

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