Artículo 31
Ley de Propiedad Horizontal · Ley N.º 10.751 de 1946
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los avalúos que determinan las leyes de impuestos deberán hacerse separadamente para uno de los departamentos o pisos que existan en los edificios a que se refiere esta ley, y serán pagados los impuestos en esa forma, por cada uno de los propietarios.