Artículo 119
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispondrá la ejecución de los planes a través de convenios con otros organismos de derecho público habilitados legalmente para construir viviendas o con entidades privadas, por los cuales éstos se obligan a tomar a su cargo la promoción o construcción en forma no lucrativa de conjuntos de vivienda comprendidos dentro de aquellos planes. Estos convenios dispondrán los aportes de ambos organismos, que podrán ser de tierras, urbanizaciones, servicios, dinero, trabajo o especies. (*)
Notas
Versiones de este artículo
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispondrá la ejecución de los planes a través de convenios con otros organismos de derecho público habilitados legalmente para construir viviendas o con entidades privadas, por los cuales éstos se obligan a tomar a su cargo la promoción o construcción en forma no lucrativa de conjuntos de vivienda comprendidos dentro de aquellos planes. Estos convenios dispondrán los aportes de ambos organismos, que podrán ser de tierras, urbanizaciones, servicios, dinero, trabajo o especies. (*)
El Instituto Nacional de Viviendas Económicas con la aprobación de la Dirección Nacional de Vivienda podrá establecer convenios con otros organismos de derecho público habilitados legalmente para construir viviendas o entidades privadas por los cuales éstos se obliguen a tomar a su cargo la promoción y/o construcción en forma no lucrativa de conjuntos de viviendas comprendidos en las metas del Plan y sujetos a sus normas.
Estos convenios podrán igualmente limitarse a establecer meras aportaciones, de los aludidos organismos públicos y entidades privadas, en tierras, urbanizaciones, servicios, dinero, trabajo o especies, a fin de colaborar en la realización de programas de viviendas cuya ejecución esté a cargo de INVE.
En ese caso el instituto podrá transferir a dichos organismos el derecho de usar la parte correspondiente de los recursos a que hace referencia el artículo 118.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.