Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 206

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XIV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Todos aquellos deudores del Banco Hipotecario del Uruguay, incluyendo a los del Departamento Financiero de la Habitación, que soliciten cancelación de sus deudas en el plazo de seis meses posterior a la fecha de vigencia de la presente ley, estarán eximidos del pago del impuesto mencionado en la Sección IV del Capítulo XIII.

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 13.760 de 08/08/1969 artículo 1.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 205 Ver en la norma completa Artículo 207 →