Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 207

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

En el año 1969, el índice que se aplicará para el reajuste de los préstamos y para la aplicación del impuesto previsto en el artículo 199, será el resultante de las variaciones registradas en el índice medio de salarios, previsto en el artículo 39, que se produzca entre la fecha de vigencia de la presente ley y el 1° de agosto de 1969.

← Artículo 206 Ver en la norma completa Artículo 208 →