Artículo 4
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Poder Ejecutivo, tomando en cuenta las propuestas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ajustará y enviará al Parlamento, dentro del primer año de cada período de Gobierno y simultáneamente con el Presupuesto Nacional, un Plan Quinquenal de Vivienda, integrado en los planes de desarrollo económico y social, que incluya: un diagnóstico de la situación, un cálculo de las necesidades para el período, por áreas geográficas y categoría de ingresos, las inversiones, los requerimientos en préstamos y subsidios por programas, las metas de producción de viviendas del sistema público, la previsión de recursos, su distribución y las medidas y los proyectos de ley complementarios que se consideren necesarios.
Todas las referencias formuladas en esta ley a la Dirección Nacional de Viviendas se entenderán hechas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1. Derogado anteriormente por: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 17. Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 2. Ver en esta norma, artículos: 6, 7, 34, 203 y 208.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 2, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 4.
Versiones de este artículo
El Poder Ejecutivo, tomando en cuenta las propuestas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ajustará y enviará al Parlamento, dentro del primer año de cada período de Gobierno y simultáneamente con el Presupuesto Nacional, un Plan Quinquenal de Vivienda, integrado en los planes de desarrollo económico y social, que incluya: un diagnóstico de la situación, un cálculo de las necesidades para el período, por áreas geográficas y categoría de ingresos, las inversiones, los requerimientos en préstamos y subsidios por programas, las metas de producción de viviendas del sistema público, la previsión de recursos, su distribución y las medidas y los proyectos de ley complementarios que se consideren necesarios.
Todas las referencias formuladas en esta ley a la Dirección Nacional de Viviendas se entenderán hechas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (*)
Modifícanse los artículos 4º y 5º de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4º. El Poder Ejecutivo, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, ajustará y enviará al Organo Legislativo, dentro del primer año de cada período de Gobierno un Plan Quinquenal de Desarrollo Urbano y Vivienda integrada en los planes de desarrollo económico y social de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 75.
Artículo 5º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitirá anualmente al Poder Ejecutivo, la propuesta de ajuste del Plan Quinquenal para el año siguiente, con la asignación de recursos respectivos".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.