Artículo 5
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, simultáneamente con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, enviará cada año al Parlamento la propuesta de ajuste del Plan Quinquenal de Vivienda que incluya un detalle ajustado del mismo para el período anual correspondiente. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1. Derogado anteriormente por: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 17. Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 2. Ver en esta norma, artículos: 6, 34, 203 y 208.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 2, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 5.
Versiones de este artículo
Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, simultáneamente con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, enviará cada año al Parlamento la propuesta de ajuste del Plan Quinquenal de Vivienda que incluya un detalle ajustado del mismo para el período anual correspondiente. (*)
Modifícanse los artículos 4º y 5º de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4º. El Poder Ejecutivo, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, ajustará y enviará al Organo Legislativo, dentro del primer año de cada período de Gobierno un Plan Quinquenal de Desarrollo Urbano y Vivienda integrada en los planes de desarrollo económico y social de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 75.
Artículo 5º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitirá anualmente al Poder Ejecutivo, la propuesta de ajuste del Plan Quinquenal para el año siguiente, con la asignación de recursos respectivos".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.