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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, simultáneamente con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, enviará cada año al Parlamento la propuesta de ajuste del Plan Quinquenal de Vivienda que incluya un detalle ajustado del mismo para el período anual correspondiente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1. Derogado anteriormente por: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 17. Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 2. Ver en esta norma, artículos: 6, 34, 203 y 208.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 2, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 5.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, simultáneamente con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, enviará cada año al Parlamento la propuesta de ajuste del Plan Quinquenal de Vivienda que incluya un detalle ajustado del mismo para el período anual correspondiente. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.666 · 20/06/1977

Modifícanse los artículos 4º y 5º de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 4º. El Poder Ejecutivo, con la intervención de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, ajustará y enviará al Organo Legislativo, dentro del primer año de cada período de Gobierno un Plan Quinquenal de Desarrollo Urbano y Vivienda integrada en los planes de desarrollo económico y social de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 75.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas, remitirá anualmente al Poder Ejecutivo, la propuesta de ajuste del Plan Quinquenal para el año siguiente, con la asignación de recursos respectivos".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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