Artículo 53
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los préstamos que se otorguen a empresarios que construyan viviendas para residencia de su personal se sujetarán a las condiciones siguientes:
El préstamo alcanzará como máximo al 60% (sesenta por ciento) del valor de construcción de una Vivienda Económica y no sobrepasará el 60% (sesenta por ciento) del valor de construcción de la unidad objeto del préstamo.
El plazo máximo será de diez años.
En el caso de que la empresa alquile las viviendas a su personal, el alquiler no podrá exceder el 5% (cinco por ciento) del valor actual de la vivienda y dentro del límite máximo del 20% del ingreso salarial.