Artículo 54
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los locales destinados a comercio, industria o servicios podrán recibir préstamos reajustables hasta por el 50% (cincuenta por ciento) del valor de tasación y con plazos que no excedan de diez años.
La Dirección Nacional de Vivienda, en acuerdo con el Ministerio de Industria y Comercio, limitará los valores máximos de los locales que recibirán estos préstamos.