Artículo 77
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Para el cumplimiento de los planes anuales el Banco Hipotecario del Uruguay podrá utilizar, además de los recursos creados por esta ley, sus fondos propios y los provenientes de sus líneas de captación de ahorro. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Para el cumplimiento de los planes anuales el Banco Hipotecario del Uruguay podrá utilizar, además de los recursos creados por esta ley, sus fondos propios y los provenientes de sus líneas de captación de ahorro. (*)
La Comisión Asesora se integrará y comenzará a funcionar cuando hayan sido designados seis de sus miembros. El quórum mínimo para sesionar será de cinco miembros. La Comisión una vez constituída dictará su propio Reglamento.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.