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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 77

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Para el cumplimiento de los planes anuales el Banco Hipotecario del Uruguay podrá utilizar, además de los recursos creados por esta ley, sus fondos propios y los provenientes de sus líneas de captación de ahorro. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 77.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 14.666 · 09/06/1977

Para el cumplimiento de los planes anuales el Banco Hipotecario del Uruguay podrá utilizar, además de los recursos creados por esta ley, sus fondos propios y los provenientes de sus líneas de captación de ahorro. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

La Comisión Asesora se integrará y comenzará a funcionar cuando hayan sido designados seis de sus miembros. El quórum mínimo para sesionar será de cinco miembros. La Comisión una vez constituída dictará su propio Reglamento.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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