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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 79

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 11.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 79.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

La Comisión Asesora deberá ser consultada necesariamente sobre propuestas de reglamentación y de planes de vivienda, a elevar al Poder Ejecutivo. En estos casos la Dirección podrá fijarle los plazos máximos para expedirse, que no podrán ser inferiores a 15 días.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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