Artículo 82
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Todas las instituciones bancarias deberán integrar sus encajes en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, en las proporciones que el Banco Central del Uruguay fije.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.