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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 83

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Todas las instituciones que realicen operaciones de seguros en moneda nacional deberán integrar sus reservas en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.

Cuando las operaciones de seguros se efectúen en moneda extranjera, las reservas se integrarán en valores públicos emitidos en la moneda pactada o en dólares estadounidenses en su defecto.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay, establecerá en todos los casos los porcentajes de integración de dichas reservas y controlará, por los medios que estableciere en la reglamentación de esta disposición, el efectivo cumplimiento de la misma. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.768 de 26/04/1978 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 84.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 83.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 14.768 · 26/04/1978

Todas las instituciones que realicen operaciones de seguros en moneda nacional deberán integrar sus reservas en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.

Cuando las operaciones de seguros se efectúen en moneda extranjera, las reservas se integrarán en valores públicos emitidos en la moneda pactada o en dólares estadounidenses en su defecto.

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay, establecerá en todos los casos los porcentajes de integración de dichas reservas y controlará, por los medios que estableciere en la reglamentación de esta disposición, el efectivo cumplimiento de la misma. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Todas las instituciones que realicen operaciones de seguros, deberán integrar sus reservas en Obligaciones Hipotecarias Reajustables en los porcentajes que el Banco Central del Uruguay establezca.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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