Artículo 84
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Autorízase a todas las entidades de derecho público no mencionadas en el artículo anterior a integrar hasta el 50% (cincuenta por ciento) de sus reservas en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.