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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 85

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Todos los depósitos que por obligaciones legales o contractuales o por disposición administrativa o judicial deban constituirse en carácter de garantía por plazos no inferiores a un año, se integrarán a partir de la fecha en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, las que se considerarán por su valor de cotización en la Bolsa de Comercio a la fecha de la constitución de la garantía. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 14.104 de 16/01/1973 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 85.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 14.104 · 16/01/1973

Todos los depósitos que por obligaciones legales o contractuales o por disposición administrativa o judicial deban constituirse en carácter de garantía por plazos no inferiores a un año, se integrarán a partir de la fecha en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, las que se considerarán por su valor de cotización en la Bolsa de Comercio a la fecha de la constitución de la garantía. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Todos los depósitos que por obligaciones legales o contractuales o disposición administrativa o judicial deban constituirse en carácter de garantía por plazos no inferiores a un año, se integrarán a partir de la fecha, en Obligaciones Hipotecarias Reajustables.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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