Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 119

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los aumentos de alquiler que resulten de la aplicación de la presente ley, serán abonados por los arrendatarios de fincas habitación, con una disminución del 20 % (veinte por ciento) para los correspondientes a 1974.

Notas

  • Ver: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 12 (interpretativo).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 118 Ver en la norma completa Artículo 120 →