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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 43

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO › SECCIÓN 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES

En todas las cuestiones que se susciten referidas a arrendamientos, desalojos y lanzamientos, serán competentes los Juzgados de Paz del lugar de ubicación del inmueble.

Cuando se reclamen daños y perjuicios la competencia se determinará en razón de la cuantía del asunto. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.

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