Artículo 44
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho de propiedad sobre la finca arrendada. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho de propiedad sobre la finca arrendada. (*)
Para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho de propiedad sobre la finca arrendada; pero el actor o sucesor, a cualquier título, deberán acompañar el contrato de arrendamiento o subarrendamiento o su certificación por escribano, siempre que la locación o sublocación no se hayan pactado verbalmente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.