Artículo 61
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Están comprendidos en los derechos y obligaciones que esta ley atribuye a los propietarios, los promitentes compradores de inmuebles cuya promesa esté inscripta y todos los demás titulares de derechos reales.
Los promitentes compradores con promesa inscripta, podrán invocar la causal del apartado A) del numeral 4º del artículo 24, cuando acrediten que la promesa está inscripta con una antigüedad de tres años a la fecha de promoción del juicio.
Tratándose de los inmuebles a que se refiere la ley número 10.751, de 25 de junio de 1946, los promitentes compradores sólo podrán promover desalojo si justificaren que se ha realizado la efectiva incorporación del bien al régimen de dicha ley.
Los juicios de desalojo promovidos por promitentes compradores antes del 1º de junio de 1968, de conformidad con las disposiciones legales entonces vigentes, continuarán rigiéndose por dichas disposiciones hasta su finalización. (*)