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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 62

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Pasados los plazos señalados para los desalojos se procederá a petición de parte a lanzar al ocupante a su costo, teniendo el Juez la facultad en casos de enfermedad o fuerza mayor justificada, para aplazar el lanzamiento hasta por sesenta días.

Los lanzamientos que se decreten en los juicios de desalojo, no podrán hacerse efectivos hasta transcurridos quince días hábiles a contar del siguiente a la notificación del demandado, y el decreto de lanzamiento no podrá ser objeto de recurso alguno. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.

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