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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 100

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 100.

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(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

El recurso deberá interponerse dentro de los veinte días perentorios contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

Del recurso interpuesto se dará traslado a la contraparte por el término de veinte días perentorios contados desde el siguiente al de la notificación del auto que lo confiere.

Evacuado que fuere el traslado o vencido el término respectivo, se procederá, si correspondiere, al diligenciamiento de la prueba con término de treinta días y, oído el Procurador del Estado, que deberá expedirse dentro de cuarenta y cinco días, se citará para sentencia.

TITULO III

CAPITULO UNICO

Del procedimiento en las contiendas de competencia y

diferencias administratavas

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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