Artículo 101
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 101.
Versiones de este artículo
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Las contiendas de competencia y las diferencias previstas en el artículo 25 de la Sección XV de la Constitución en la redacción dada por el artículo 1 del Acto Institucional Nº 12 podrán ser sometidas a resolución del Tribunal por cualquiera de los órganos interesados, mediante petición fundada, con los antecedentes respectivos.
El Tribunal dará vista de la petición al órgano correspondiente por el término de quince días improrrogables, el que, al evacuarla, presentará los antecedentes a su disposición.
Evacuada la vista o vencido el término estipulado, el Tribunal procederá como se indica en el artículo 103.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.