Artículo 102
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Planteada una contienda o diferencia entre los miembros de la Junta de Vecinos, Directorios o Consejos de las Empresas Públicas, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, en las condiciones previstas en el artículo 25 de la Sección XV de la Constitución en la redacción dada por el artículo 1 del Acto Institucional Nº 12, el órgano respectivo, a pedido de cualquiera de sus miembros, someterá el asunto a resolución del Tribunal, expresando las razones que se hayan expuesto durante la deliberación, con los antecedentes del caso o copia autenticada del mismo.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.