Artículo 108
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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La presente ley comenzará a regir a partir del 1º de febrero de 1984 y se aplicará a los asuntos en trámite.
No regirá para los recursos interpuestos ni para los trámites, diligencias y plazos que hubieran tenido principio de ejecución o empezado a correr antes de esa fecha.
En materia de competencia, los asuntos en trámite a esa fecha continuarán bajo el régimen anterior, en todas sus instancias y hasta su terminación.
Los asuntos pendientes ante los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, y que a partir de la vigencia de la presente ley corresponderán a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, continuarán su trámite, hasta su conclusión, ante los mismos Juzgados donde se están sustanciando.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.