Artículo 109
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 109.
Versiones de este artículo
(*)
Deróganse los artículos 62 a 66 de la ley 9.515, de 28 de octubre de 1935; 56 y 60 de la ley 12.549, de 16 de octubre de 1958; 345 a 348 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, 44 y 47 de la ley 14.101 de 4 de enero de 1973; 78 inciso 1, 79 y 82 de la ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.