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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 21.

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Versiones de este artículo

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(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

Los funcionarios de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo no podrán patrocinar ni tramitar asuntos ante los órganos de la Justicia Administrativa, salvo que se trate de casos personales del funcionario, de su cónyuge y de sus descendientes o ascendientes, legítimos o naturales.

TITULO II

Naturaleza, Extensión y Límites de la Jurisdicción

del Tribunal de lo contencioso Administrativo

CAPITULO I

Jurisdicción del Tribunal

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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