Artículo 20
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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En los casos de vacancia, licencia, impedimento, excusación o recusación del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, las funciones que le competen serán ejercidas por el Procurador del Estado Adjunto.
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