Artículo 19
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Versiones de este artículo
(*)
Habrá un Procurador del Estado Adjunto en lo Contencioso Administrativo.
Será un cargo de carrera; su titular permanecerá en el mismo mientras dure su buen comportamiento.
Rigen respecto a este cargo las mismas incompatibilidades y prohibiciones establecidas para el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.