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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 18.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, para mejor dictaminar, podrá pedir las mismas informaciones y medidas complementarias que por esta ley puede ordenar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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