Artículo 17
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Sustitúyese el artículo 496 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
"Artículo 496. Agrégase al artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, el siguiente inciso:
'Vencido el plazo a que refiere el artículo anterior sin que haya habido dictamen escrito, se entenderá que el Procurador del Estado ha producico informe a favor del actor. Todo ello sin perjuicio de dar cuenta al Poder Ejecutivo"'.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.