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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 17

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 414, Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 496.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 414, Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 496, Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 17.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.320 · 17/11/1992

Sustitúyese el artículo 496 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

"Artículo 496. Agrégase al artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, el siguiente inciso:

'Vencido el plazo a que refiere el artículo anterior sin que haya habido dictamen escrito, se entenderá que el Procurador del Estado ha producico informe a favor del actor. Todo ello sin perjuicio de dar cuenta al Poder Ejecutivo"'.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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