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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 26

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - ACTOS NO PROCESABLES

(*)

Notas

  • Numerales 2º), 3º) y 4º) derogado anteriormente por: Ley Nº 15.869 de 22/06/1987 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 26.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

No podrán ser objeto de la acción anulatoria:

1) Los actos políticos y de Gobierno.

2) Los actos discrecionales, sin perjuicio de que puedan juzgarse los

supuestos normativos o de principio en que se funde la

discrecionalidad, en cuyo caso el Tribunal deberá pronunciarse

especialmente sobre los motivos invocados y el fin perseguido por

la Administración, así como su adecuación a las reglas de derecho.

3) Los actos fundados en razones de seguridad nacional.

4) Los actos de interés público así declarados por ley.

En el caso del numeral 2, el interesado podrá promover la acción reparatoria patrimonial.

Otro tanto podrá hacer en el caso del numeral 4, siempre que obtenga previamente la declaración de inconstitucionalidad de la ley.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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