Artículo 27
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Ver vigencia: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2. Numeral 5º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 92. Numeral 5º) derogado anteriormente por: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 173.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 92, Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 27.
Versiones de este artículo
(*)
Agrégase al artículo 27 del Decreto-Ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984, el siguiente numeral:
"5) Emanen de los mandos de las Fuerzas Armadas, por medio de las cuales,
se aplique cualquier tipo de sanción o pena a sus efectivos, en
virtud de la comisión de falta disciplinaria o, en su caso, delitos
militares así como la baja como consecuencia de los mismos".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.