Artículo 29
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Declarada la anulación o reservada la acción de reparación, en su caso, se podrá promover el contencioso de reparación para la determinación de los daños causados inmediata y directamente por el acto impugnado.
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