Artículo 30
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
En las acciones deducidas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a petición de parte interesada y previa vista por el término de seis días a la persona jurídica estatal demandada, el Tribunal podrá disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, si ésta fuera susceptible de causar un perjuicio grave, o de difícil reparación, o irreparable, en caso de dictarse ulteriormente un fallo anulatorio.
PARTE SEGUNDA
ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO I
Del Procedimiento Administrativo y de los
Presupuestos de la Acción Anulatoria
CAPITULO I
De las peticiones administrativas
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.