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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 30

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado anteriormente por: Ley Nº 15.869 de 22/06/1987 artículo 13.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 30.

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Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

En las acciones deducidas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a petición de parte interesada y previa vista por el término de seis días a la persona jurídica estatal demandada, el Tribunal podrá disponer la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, si ésta fuera susceptible de causar un perjuicio grave, o de difícil reparación, o irreparable, en caso de dictarse ulteriormente un fallo anulatorio.

PARTE SEGUNDA

ORDENAMIENTO PROCESAL

TITULO I

Del Procedimiento Administrativo y de los

Presupuestos de la Acción Anulatoria

CAPITULO I

De las peticiones administrativas

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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