Artículo 33
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
La demanda de anulación deberá presentarse, bajo pena de caducidad de la acción, dentro de los sesenta días perentorios siguientes a aquél en que se configuró el agotamiento de la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
El acto expreso dictado fuera del término de que disponga la Administración con arreglo a las disposiciones precedentes, y el emitido en tiempo pero notificado después de vencido el mismo, no restituyen el plazo para accionar.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.