Artículo 34
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Los plazos a que aluden las disposiciones anteriores se contarán en días calendarios corridos, y se computarán sucesivamente sin solución de continuidad entre cada uno y el que le sigue.
Sólo se suspenderán durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo.
Los términos o plazos que venzan en día feriado se tenderán hasta el día hábil inmediato siguiente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.