Artículo 38
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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El Tribunal de lo Contencioso Administrativo no ejercerá de oficio su jurisdicción en materia anulatoria.
La acción de nulidad sólo podrá ser ejercida por el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto administrativo.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.